viernes, 16 de diciembre de 2011

Solicitar el Servicio de Teleasistencia (telealarma)



Este servicio está pensado para personas mayores dependientes, con el objetivo de mantenerlas comunicadas permanentemente, (mientras se encuentran en su domicilio), mediante un medallón o pulsera con un emisor que accede telefónicamente a una centralita donde se recibe la llamada de alarma. Una vez activada dicha alarma, se pone en marcha el dispositivo de atención conveniente.


Es una ayuda importante para las personas que se recuperan de un Ictus, ya que pueden quedar con cierto grado de dependencia hasta su total recuperación.


En este enlace se encuentra la información de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, parte de la cual transcribo a continuación.


Se gestiona a través de los Ayuntamientos, por lo que se solicita en los Servicios Municipales correspondientes al distrito.


Para acceder al servicio de Teleasistencia, es necesario:
1. Solicitar la valoración de la situación de dependencia.
2. Tener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia.
3. Disponer del Programa Individual de Atención (PIA) que especifique que requiere el servicio de Teleasistencia. 



¿Quién puede solicitar la Teleasistencia Domiciliaria?Personas mayores de 65 años o con discapacidad (reconocida en un porcentaje igual o superior al 33%), que se encuentren en situación de riesgo por razones de edad, discapacidad, estado de salud, soledad o aislamiento y deseen disponer de un sistema de acompañamiento y vigilancia permanente y garantizar su seguridad.

Requisitos:- Estar empadronado en alguno de los municipios del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.
- Disponer de línea telefónica fija y en activo, así como de suministro eléctrico.
- Facilitar los datos personales y toda la información necesaria para la correcta prestación del servicio (situación de convivencia, social, sanitaria, etc...), que será tratada de acuerdo a lo recogido en la Ley Órganica de Protección de Datos de Carácter Personal.
- No padecer enfermedad o discapacidad que impida la utilización del dispositivo.
- Proporcionar un juego de llaves del domicilio para posibilitar el acceso en caso de emergencia o, en todo caso, garantizar la posibilidad de acceso a la vivienda en caso de emergencia.
- Autorizar a la empresa o entidad contratista la instalación, en el domicilio, de un terminal de teleinformática, conectado a la red telefónica y eléctrica de la vivienda.

¿Cómo solicitar la Teleasistencia Domiciliaria? Presentando la solicitud en el Centro Municipal de Atención Social Primaria que corresponda al domicilio de la persona interesada en el servicio.
Si se reúnen los requisitos, el Centro ordena a la empresa o entidad contratista la instalación de la Teleasistencia.
Una vez recibida la orden de alta por el contratista, éste se pondrá de acuerdo con el solicitante para hacer la instalación del equipo de Teleasistencia, explicar con detalle su manejo, realizar pruebas de funcionamiento y recoger - autorizadamente - las llaves para acceder al domicilio en caso de una emergencia.
La empresa o entidad procederá a la instalación del servicio en un plazo no superior a 15 días desde la recepción de la orden de alta, salvo en casos de emergencia en que se deberá proceder al alta en 48 horas.

¿Cuánto cuesta? Depende de donde viva la persona interesada, ya que son los Ayuntamientos y Mancomunidades quienes establecen y regulan la participación de los usuarios en el coste del servicio. En todo caso, la cantidad a aportar depende de los ingresos del solicitante y en la práctica, para la mayoría de los casos resulta gratuita.

jueves, 15 de diciembre de 2011

Solicitar las Ayudas a la dependencia

Las ayudas de la Ley de Dependencia la gestionan las Comunidades Autónomas. Toda la información que aquí detallo la he obtenido a través de la Comunidad de Madrid, llamando por teléfono al 012, o bien consultado su web: http://www.madrid.org

Hay que rellenar la Solicitud propiamente dicha, en la que se indican todos los datos del solicitante, (enfermo), así como de la unidad familiar. Se recomienda elegir un representante, ya sea legal o algún miembro de la familia que asuma su representación de forma voluntaria su representación. Es importante sobre todo a la hora de futuras notificaciones por parte de la administración.

La Solicitud puede descargarse de internet: navengando a través de Madrid.org, Asuntos sociales, Personas dependientes, Atención a la dependencia en la comunidad de Madrid, Procedimiento de solicitud o pinchando directamente en este enlace: 
Procedimiento de solicitud

La dejo también aquí:

Solicitud

Tal y como indica la web de la Comunidad de Madrid, la solicitud debe acompañarse de esta documentación:


DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
  • Informe de salud emitido por un médico colegiado.
  • Fotocopia compulsada del DNI/NIE/Pasaporte del solicitante.
  • Fotocopia compulsada del DNI/NIE/Pasaporte del representante.
  • Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en un municipio de la Comunidad de Madrid en el momento de presentar la solicitud.
  • Certificado/s de empadronamiento que acrediten la residencia en la nación española durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. En el supuesto de residentes que carezcan de la nacionalidad española y no sean comunitarios, deberán presentar certificado de residencia legal por los mismos periodos, expedido por el Ministerio de Interior.
  • Si el solicitante es pensionista de gran invalidez, deberá presentar fotocopia compulsada del documento que lo acredite.
  • Si el solicitante tiene reconocido algún grado de discapacidad, deberá presentar fotocopia del documento que lo acredite.
Todo se puede enviar por vía telemática a través de internet, llevar personalmente o enviar por correo certificado a :

Dirección General de la Coordinación de la dependencia
C/ Espartinas 10, 3ª planta
28001 Madrid

Horario: de 9 a 14 horas



Lo más ágil es presentarlo primero en los Servicios Sociales, ya que desde la Dirección General de la Coordinación de la dependencia lo envían allí para su valoración e informe social. Si se acude antes a los Servicios Sociales del distrito se agilizan los trámites.

La solicitud puede entregarse en la ventanilla única de las juntas de distrito después de haberla mostrado en los Servicios Sociales.

Primeros pasos

Quiero contar todos los pasos que hay que dar desde el principio para asegurar la mayor calidad de vida una vez que se produzca el alta. El tiempo es oro, por lo que nunca es demasiado pronto para empezar a moverse. Una vez que se sepa que el paciente está fuera de peligro podemos comenzar.

Entre las cosas que hay que hacer la más importante es pedir cita con los Servicios Sociales. Para ello, se llama al Ayuntamiento y se pregunta cual es el centro perteneciente al distrito del enfermo. Nos indicarán nombre, dirección y teléfono, y probablemente un teléfono diferente para solicitar cita. Lo que suele suceder es que es bastante difícil establecer contacto telefónico, al menos es lo que ocurrió en nuestro caso, llamábamos mañana y tarde a todos los teléfonos y o comunicaban o nadie los contestaba.

Finalmente tuvimos que desplazarnos hasta allí para solicitar la cita, y para esto es necesario acudir por la mañana. Afortunadamente para esta tarea te puede ayudar otra persona, como fue nuestro caso, para no faltar tanto al trabajo, ya que son muchos lo días que se necesitan para hacer gestiones.

Esto es lo primero que hay que hacer, ya que la cita puede tener un plazo de espera de un mes, por lo que cuanto antes se pida mejor.

Por otro lado, podemos ir preguntando por las trabajadoras sociales del propio hospital donde el enfermo se encuentre ingresado. Si se habla con ellas sobre el caso concreto nos darán ideas y opciones sobre lo que se puede hacer y solicitar. Por ejemplo, si se solicitan ayudas a la dependencia nos podrán decir de qué tipo, (centro de día, residencia, ayuda domiciliaria, ayuda económica.. ect). Todo se solicitará posteriormente, pero nos informarán sobre las mejores opciones de que concedan una u otra, según la situación social y económica del enfermo y la unidad familiar.

En el caso de se plantee la posibilidad de trasladar al enfermo a una centro de rehabilitación público también lo gestionan ellas, por lo que su labor y colaboración con la familia es de gran importancia para el enfermo. Para ello, han de hacer un informe social, en el evalúan la situación familiar, condiciones económicas,  habitabilidad y barreras arquitectónicas de la vivienda del enfermo. Este informe se adjunta a los informes médicos y de rehabilitación y se envía al centro solicitado.

Por último, otra de las cosas que podemos hacer es empezar a leer e informarnos sobre el Ictus, hoy en día la información es mucho más accesible gracias a las nuevas tecnologías y eso es una gran ventaja. En la web podemos encontrar páginas especializadas, así como ponernos en contacto con asociaciones, fundaciones y centros especializados.

Aquí empieza nuestro Máster!

Afortunadamente, no estamos solos.

Os dejo la frase que aparece en la página principal de Fedace, Federación Española de Daño Cerebral, la cual me motiva cada día par seguir luchando.

"Una vida salvada, merece ser vivida."